Artículo 194 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo noveno. Responsabilidad profesional · Capitulo I. Responsabilidad médica y técnica
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Los médicos, cirujanos y sus auxiliares, y quienes practiquen especialidades similares, serán responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, en los términos siguientes:
I.Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten cometidos se les aplicará suspensión de un mes a cinco años en el ejercicio de la profesión o especialidad con cuya actividad lo hubieren ocasionado, o inhabilitación en caso de reincidencia; y
II.Estarán obligados a la reparación del daño, no solamente por su actos propios sino también solidariamente por los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.