Artículo 218 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo noveno.. Responsabilidad Profesional. · Capitulo i.. Responsabilidad médica y técnica.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Los médicos, cirujanos y demás profesionistas similares y auxiliares, incurrirán en delitos, por los daños que causen en la práctica de su profesión, en los términos siguientes:
I.- Además de las penas fijadas para los delitos que resulten consumados según sean intencionales o por culpa punible, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión, o definitiva en caso de reincidencia;
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.