Artículo 325 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo I. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Si las lesiones fueren inferidas en riña, se impondrá al responsable de la tercera parte del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo de la sanción que le correspondiera de acuerdo con los artículos anteriores. Al imponer la sanción se tomará en cuenta si el responsable fue provocado o provocador.