Artículo 124 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad física · Capítulo IV. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que infiera lesiones en riña se le impondrá hasta la mitad de las sanciones correspondientes, si se trata del provocador, y hasta la tercera parte, si se trata del provocado.