CPMOR · Art. 121

Artículo 121 del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad física · Capítulo IV. Lesiones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Al que cause a otro un daño en su salud, se le impondrán:

I.De diez a sesenta días multa o de diez a sesenta días de trabajo en favor de la comunidad, si las lesiones tardan en sanar menos de quince días;

II.De tres a seis meses de prisión o de treinta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad, si las lesiones tardan en sanar más de quince y menos de treinta días;

III.De un año a dos años de prisión y de cien a quinientos días-multa, si tardan en sanar más de treinta días;

IV.De dos a cuatro años de prisión y de doscientos a mil días-multa, si dejan cicatriz permanentemente notable en la cara;

V.De dos a cinco años de prisión y de doscientos a mil quinientos días-multa, cuando disminuyan gravemente facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros;

VI.De dos a seis años de prisión y de doscientos a dos mil días-multa, si ponen en peligro la vida;

VII.De tres a seis años de prisión y de trescientos a dos mil días-multa, si causan incapacidad por más de un mes y menos de un año para trabajar en la profesión, arte u oficio que desarrolla el ofendido y de la que obtiene sus medios de subsistencia;

VIII.De tres a ocho años de prisión y de trescientos a tres mil días-multa, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad, o causan una enfermedad cierta o probablemente incurable o una deformidad grave e incorregible; y

IX.De cinco a diez años de prisión y de quinientos a cinco mil días-multa, si causan, por más de un año, la incapacidad mencionada en la fracción VII de este artículo.

De las lesiones que a una persona cause un animal, será responsable la persona que con esa intención lo azuce o lo suelte; en caso de que se materialice por descuido, se equiparará a la cuestión culposa. Cuando la lesión o las lesiones señaladas en las modalidades establecidas en este artículo se generen en perjuicio de personas menores de edad o en personas con discapacidad, o en agravio hacia la mujer por razón de género, se sancionará hasta con una mitad más a la pena establecida en este artículo.

Se sancionará hasta con una tercera parte más de la sanción correspondiente a las lesiones inferidas, cuando la víctima sea integrante de alguna institución de seguridad pública, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un último párrafo al artículo 121 al presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2353, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. REFORMA VIGENTE.- - Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero, ambos al artículo 121, por artículo primero y segundo, respectivamente, del Decreto No. 735, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6166 Segunda Sección, de fecha 2023/02/01. Vigencia: 2023/02/02. Antes decía: De las lesiones que a una persona cause un animal, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte o haga esto último por descuido. REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, del presente articulo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decían: “III.- De un año a dos años de prisión, si tardan en sanar más de treinta días; IV. De dos a cinco años de prisión, cuando disminuyan gravemente facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros; V.- De dos a seis años de prisión, si ponen en peligro la vida; VI.- De tres a seis años de prisión, si causan incapacidad por más de un mes y menos de un año para trabajar en la profesión, arte u oficio que desarrolla el ofendido y de la que obtiene sus medios de subsistencia; VII.- De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad, o causan una enfermedad cierta o probablemente incurable o una deformidad grave e incorregible; y VIII. De cinco a diez años de prisión, si causan, por más de un año, la incapacidad mencionada en la fracción VII de este artículo. IX. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones IV, VI, VII, VIII y IX por Artículo Primero y adicionado un segundo párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 121, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-121/

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