Artículo 131 Ter del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad física · Capitulo VI. Infusión con objeto punzo cortante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se sancionará de ocho a trece años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa, cuando el delito previsto en el artículo anterior, ponga en peligro la vida de una persona.
Cuando cause alguna enfermedad cierta o probablemente incurable, se estará a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 121 del presente Código.