Artículo 327 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo I. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 368 bis y 368 quater, en este último caso siempre y cuando cohabiten con el ofendido se aumentará la sanción que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, salvo que también se tipifique el delito de violencia familiar.