CPSON · Art. 308

Artículo 308 del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Titulo vigésimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capitulo I. Robo

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Se impondrá de 6 a 12 años de prisión, a quien se apodere de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley, cuando se ejecute:

I.Empleándose violencia en las personas o en las cosas;

II.De noche o por dos o más personas;

III.Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad;

IV.En casa habitación, a la que el agente no haya tenido autorización para introducirse;

V.En establecimiento comercial o de servicios, cuando esté abierto al público;

VI.En cualquier tipo de transporte público, o en sus estaciones, terminales o puertos;

VII.En una oficina recaudadora o en otra en que se conserven caudales;

VIII.Aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

IX.- Respecto de maquinaria, insumos o productos pesqueros; maquinaria, insumos o productos acuícolas; maquinaria, insumos o productos avícolas; maquinaria, insumos o equipos para la engorda de ganado o la producción de leche; alimento para ganado; maquinaria, insumos o equipos agrícolas, frutos por cosechar o cosechados, siempre que dichos objetos materiales se encuentren en el asiento de producción o en el lugar o recipiente relacionado a éste donde se guarden o conserven.

X.Respecto de vehículos de propulsión mecánica;

X Bis.- Respecto de vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales, utilizados para intercambiar o canjear bienes y servicios;

XI.- En contra de personas víctimas de sumisión química, en términos de los artículos 275 TER y 275 QUATER del presente Código;

XII.- Respecto de bienes que integren el equipamiento y mobiliario urbano de la infraestructura destinada a la prestación de los servicios públicos municipales, tales como agua potable, alcantarillado, saneamiento, alumbrado público o señalización vial, así como de los elementos complementarios de dicho equipamiento, siempre que el valor de lo robado exceda de 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA) al momento de la comisión del delito.

XIII.- Respecto de accesorios automotrices o artículos que se encuentren al interior de un vehículo;

XIV.- En contra de personas discapacitadas o mayores de sesenta años de edad;

XV.- Por quienes hayan sido o sean miembros de algún cuerpo de seguridad pública o personal operativo de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no se encuentren en servicio;

XVI.- El objeto de robo recaiga sobre cultivos de camarón o cualquier otra especie similar en instalaciones acuícolas de particulares, ya sea productos por cosechar o cosechado; y

XVII.- Aprovechando las condiciones derivadas de un accidente de medio de transporte de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, y respecto de las mercancías, equipaje o valores de turistas o pasajeros.

En el supuesto de la fracción I, cuando se haya utilizado violencia en las cosas sin que el agente haya portado arma de fuego o explosivo, así como en los supuestos de las fracciones V y VI, y tratándose de frutos, productos o alimento que se encuentren en el asiento de producción o en los lugares o recipientes precisados en la fracción IX, así como también el robo de camarón precisado en la fracción XVI, se impondrá la sanción establecida en el artículo 305, y podrá extinguirse la acción penal mediante la manifestación por parte de la víctima u ofendido de su desinterés jurídico en relación con la investigación o la prosecución de la causa, siempre y cuando el monto del objeto materia del apoderamiento no exceda de doscientas Unidades de Medida y Actualización, al momento de cometerse el delito.

A quien transporte o posea alguno de los objetos materiales referidos en la fracción IX cuyo valor exceda de doscientas Unidades de Medida y Actualización, siempre que no pueda justificar su legítima procedencia, le será aplicable la sanción prevista en el primer párrafo de este artículo.

Si en los actos mencionados en la fracción XVII de este artículo, participan padres o mayores de edad utilizando el apoyo de menores de edad, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más.

En lo referente a los supuestos establecidos en la fracción XII de este artículo, la comisión del delito se perseguirá de oficio. En los casos que la comisión del delito se lleve a cabo por persona servidora pública, además de la sanción que implique la destitución e inhabilitación para ostentar puesto, cargo o comisión como servidor público, la pena de prisión aumentará hasta en un tercio de la pena impuesta en el primer párrafo de este artículo.

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Artículo 308, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308/

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