Artículo 308 Bis A del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo vigésimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capitulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se aplicará una pena de dos a diez años de prisión, al que sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legitima, desmantele o comercialice de manera conjunta o separadamente sus partes de uno o más vehículos de propulsión mecánica, o a quien las adquiera, detente, posea, custodie, enajene o transmita de cualquier manera a sabiendas de su origen.
Por desmantelamiento se entenderá la acción de desarmar y desbaratar de manera total o parcial la estructura del vehículo.