Artículo 154-D del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO SÉPTIMO BIS. De los Delitos cometidos por Servidores Públicos o Particulares Contra la Integridad Física y Mental de las Personas · CAPÍTULO I. De la Desaparición Forzada de Personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se sancionará de cinco a diez años de prisión y multa de mil a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además de la inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos de cinco a diez años, al servidor público que teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada de personas, no adoptare las medidas necesarias y razonables para evitar su consumación.