Artículo 154-G del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO SÉPTIMO BIS. De los Delitos cometidos por Servidores Públicos o Particulares Contra la Integridad Física y Mental de las Personas · CAPÍTULO I. De la Desaparición Forzada de Personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Quien cometa el delito de desaparición forzada de persona no tendrá derecho a gozar de la sustitución de la pena, conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, amnistía, indulto, ni será sujeto a procesos alternativos de impartición de justicia.
El delito de desaparición forzada de personas no será considerado de carácter político para los efectos de la extradición.