Artículo 181 Bis 5 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo séptimo. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo ii bis. Desaparición forzada de personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Quién cometa el delito de desaparición forzada de persona no tendrá derecho a gozar del perdón judicial, conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, tratamiento de pre liberación, libertad preparatoria, amnistía, indulto o cualquier otro beneficio que la Ley respectiva establezca, salvo los casos específicos estipulados en el artículo anterior. Tampoco se le considerará de carácter político para los efectos de la extradición.