CPTLAX · Art. 193

Artículo 193 del Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo. De los delitos · Título cuarto. Delitos contra la adecuada impartición, procuración y administración de justicia cometidos por servidores públicos · Capítulo IV. Delitos cometidos en el ámbito de la administración de justicia

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que:

I.Ordene la aprehensión de cualquier persona por delito que no se encuentre sancionado con pena privativa de libertad o no preceda denuncia o querella;

II.Obligue al imputado, acusado o sentenciado a declarar;

III.Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

IV.No resuelva sobre la vinculación a proceso del imputado, dentro del plazo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

V.Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;

(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

VI.Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a un detenido;

(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

VII.Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

VIII.Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

IX.Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que, por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales, y

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

X.Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que la o el imputado se sustraiga a la acción de la justicia.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

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Cómo citar

Artículo 193, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-193/

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