Artículo 241 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo XI. Encubrimiento por receptación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Se aplicará prisión de cuatro a quince años y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en cualquiera de los siguientes supuestos, a quien sin haber participado en la comisión de delitos de robo de vehículo y a sabiendas de la procedencia ilícita de dos o más de estos:
I.Los desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes.
Il. Los adquiera, detente, posea o custodie, aunque se encuentren en lugares diferentes.
Ill. Los enajene, comercialice o trafique de cualquier forma.
IV.Altere o modifique la documentación auténtica que acredite su propiedad o su tenencia oficial.
V.Les altere de cualquier forma su apariencia física, para dificultar su identificación.
VI.Los utilice en o para la comisión de otro u otros delitos.
Se aumentará hasta en una mitad de la pena de prisión impuesta, si quien comete las conductas mencionadas en las fracciones anteriores, es servidor público con funciones de prevención, persecución, sanción del delito o ejecución de penas, y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por un periodo igual al de la pena privativa de libertad impuesta.
No se estará en el supuesto del presente artículo cuando dos o más de las conductas señaladas se practiquen sobre un solo vehículo.
Se aplicará la mitad de las penas que correspondan, a quien de acuerdo con las circunstancias en que adquiera o reciba, debió suponer la procedencia ilegítima de los vehículos.