Artículo 240 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo XI. Encubrimiento por receptación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Además de las sanciones que correspondan conforme al artículo anterior, la prisión se aumentará de seis meses a tres años, cuando quien adquiera o reciba el objeto o el producto del delito realice esto de forma reiterada, o de manera permanente o habitualmente se dedique a la comercialización de bienes de la misma especie.