CPTLAX · Art. 345

Artículo 345 del Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo. De los delitos · Título décimo quinto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VII. Usura

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Además de las penas anteriores, la prisión se aumentará de seis meses a cuatro años y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

I.A quien pretenda hacer o haga efectivos los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, alterados o no;

II.A quien realice en forma permanente o por más de tres veces cualesquiera de las transacciones descritas y omita consignarlas en registros contables, y

III.A quien disimule o encubra el interés o lucro mediante títulos de crédito o cualquier otro documento, si no media otra causa que justifique su existencia.

Para los efectos de los artículos que anteceden se entenderá que las comisiones, réditos y lucros son usurarios si su importe global, anualizado, excede de sesenta por ciento del valor real que el sujeto pasivo haya recibido con motivo de la transacción de la que derive la ganancia. Para valorar este porcentaje se aplicará, en su caso, la legislación supletoria que corresponda.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

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Transitorios (40 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 345, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-345/

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