Artículo 344 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo quinto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VII. Usura
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
A quien obtenga de otra persona ventajas usurarias por medio de contratos o convenios, en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado y que excedan del sesenta por ciento del valor real que el sujeto pasivo haya recibido con motivo de la transacción de la que derive la ganancia, o pretenda hacer o haga efectivos dichos instrumentos; se le impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de setenta y de dos a seiscientas cuarenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.