Artículo 353 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo quinto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo XI. Encubrimiento por receptación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Además de las sanciones que correspondan conforme al artículo anterior, la prisión se aumentará de seis meses a tres años, cuando quien adquiera o reciba la cosa se dedique en forma permanente o habitual a la compraventa de objetos, accesorios, partes o cosas producto del delito.