Artículo 175 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo tercero. Delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capitulo VI. Allanamiento de morada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas, o en establecimientos públicos, mientras permanezcan cerrados, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de 10 a 40 días.
Si el medio empleado fuere la violencia, la punibilidad se aumentará una mitad.
El allanamiento de morada se perseguirá por querella de parte ofendida