Artículo 149 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título quinto. Delito contra la inviolabilidad del domicilio · Capítulo único. Allanamiento de morada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que sin consentimiento de persona que pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en casa habitación o sus dependencias, o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión.
Si se emplea la violencia, la sanción se incrementará hasta en dos terceras partes más.
El allanamiento de morada se perseguirá por querella, cuando no medie violencia ni se realice por tres o más personas.