Artículo 150 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título sexto. Delitos contra la intimidad · Capítulo I. Violación de la intimidad personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, a quien sin consentimiento de otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquél:
I.Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II.Reproduzca dichos documentos u objetos; o
III.Utilice medios técnicos para escuchar, observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido.