Artículo 163 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo septimo. Delitos contra la intimidad personal y la imagen personal · Capitulo primero. Violacion de la intimidad personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se impondrá prisión de seis meses a cinco años, a quien sin consentimiento de otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquél:
I.Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II.Reproduzca dichos documentos u objetos,
III.Utilice medios técnicos para escuchar u observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido.