Artículo 162 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos contra la inviolabilidad de domicilio · Capitulo unico. Allanamiento de morada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al que sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o mediante engaño, se introduzca en casa habitación o sus dependencias, o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años.
Si se empleare violencia, la pena se incrementará en una mitad más.