Artículo 174 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capitulo VI. Allanamiento de morada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad.- Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o en lugares cerrados, se le impondrá prisión de seis meses a tres años.
Si el medio empleado fuere la violencia, la penalidad se aumentará hasta en una mitad más.
Cuando el activo del delito tenga parentesco por consanguineidad o afinidad con el ofendido o víctima hasta el tercer grado, el delito se perseguirá por querella de parte.