Artículo 125 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos Contra la Libertad y Seguridad de las Personas · Capítulo único. Allanamiento de Morada o en Establecimiento Público Cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente puede otorgarlo, o empleando engaño se introduzca en una casa habitación, sus dependencias o permanezca en ella, o en establecimientos públicos mientras permanezcan cerrados, se les impondrá prisión de uno a tres años, y de veinte a cincuenta días de multa.
Párrafo reformado POE 06-06-2024
Si el medio empleado fuere la violencia, la pena se aumentará hasta en una mitad más.