Artículo 176 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título sexto. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, de la intimidad y de la identidad de las personas · Capítulo I. Allanamiento de morada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo o empleando engaño, se introduzca a una casa habitación o a sus dependencias, o permanezca en ellas, se le impondrá prisión de seis meses a dos años.
Si el medio empleado fuese la violencia la penalidad se aumentará hasta en una mitad más.