CPTAB · Art. 15 Bis

Artículo 15 Bis del Código Penal de Tabasco

Libro primero · Parte general · Titulo segundo. El delito · Capitulo VI. Delitos perseguibles por querella

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026

Son delitos perseguibles por querella en los términos previstos por este Código, los siguientes:

I.Lesiones, a que alude el artículo 116, fracciones I y II;

II.Lesiones, a las que se refiere el artículo 116, fracciones III y IV, si fueren inferidas en forma culposa;

III.Lesiones, previstas en el artículo 118, salvo cuando se trate de delito cometido con motivo del tránsito de vehículos y el conductor responsable se encuentre en los casos previstos por el segundo párrafo del artículo 126;

IV.Estupro, previsto en el artículo 153;

V.Allanamiento de morada, al que alude el artículo 162 primer párrafo, cuando no medie violencia ni se realice por tres o más personas;

VI.Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, establecido en el artículo 206;

VII.Sustracción o retención de menores o incapaces, a que se refieren los artículos 209 y 209 bis. La facultad de formular querella corresponde a quien tenga derechos familiares o de tutela respecto al menor o incapaz;

VIII.Ejercicio indebido del propio derecho, al que alude el artículo 282;

REFORMADA P.O. 8710 SPTO. O 25-FEB-2026

REFORMADA P.O. 7956 SPTO. D 05-DICIEMBRE-2018

IX.Delitos contra el patrimonio de las personas, previstos en el Título Décimo del Libro Segundo, excepto el robo, el abigeato, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, aquellos en los que concurran calificativas y los dolosos cometidos contra instituciones públicas;

REFORMADA P.O. 8381 SPTO.MM 31-DICIEMBRE-2022

REFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014

X.Hostigamiento sexual, previsto en los artículos 159 bis y 159 bis 1, salvo cuando se trate de menores o incapaces;

REFORMADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021

REFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014

XI.Amenazas, previsto en el artículo 161;

REFORMADA P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026

REFORMADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021

ADICIONADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014

XII.Discriminación, previsto en el artículo 161 Bis;

REFORMADA P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026

ADICIONADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021

XIV.Delitos contra la intimidad y la imagen personal, previstos en los artículos 163 al 163 Septies; y

ADICIONADA P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026

XV.Delito de acecho previsto en el artículo 161-A y 161-B, con las excepciones previstas en su tercer párrafo.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

Notas de reforma de este artículo

  • REFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).
  • 80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater).

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Cómo citar

Artículo 15 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-15-bis/

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