Artículo 126 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capitulo III. Disposiciones comunes para el homicidio y las lesiones.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará la mitad de la sanción prevista para el homicidio o las lesiones culposas que se cometan sobre su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado.
ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Se podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal en los casos a que refiere el párrafo anterior, cuando el inculpado o imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena o cuando en ocasión de su comisión culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación.
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Si el inculpado o imputado se encuentra bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos sin que medie prescripción médica, o no auxilie a la víctima, se impondrán las sanciones generalmente aplicables a las lesiones o el homicidio culposos.