Artículo 228 Bis del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo séptimo. Delitos contra el patrimonio · Capitulo XI. Disposiciones comunes para los delitos contra el patrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
La punibilidad que corresponda a los delitos previstos por este título, se aumentara en una mitad, cuando sean cometidos dolosamente por descendientes sin límite de grado, parientes colaterales hasta el cuarto grado, cónyuge, concubino, adoptado, pariente por afinidad hasta el segundo
grado y por terceros que hubieren intervenido en su ejecución con aquéllos y la víctima se (sic) mayor de sesenta años.