Artículo 229 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo séptimo. Delitos contra el patrimonio · Capitulo XI. Disposiciones comunes para los delitos contra el patrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Si el juez lo creyera conveniente, además de las penas previstas para cada uno de los delitos del presente título, podrá imponer al delincuente suspensión de un mes a seis años en los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, o para ser perito, depositario, interventor judicial, síndico, interventor en concurso o quiebras, asesor, representante de ausentes, o en el ejercicio de cualquier profesión para las que se requiera título o autorización especial.