Artículo 437 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio de las personas · Capítulo IX. Reglas comunes para los capítulos precedentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado; concubina, o concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad, asimismo, hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos referidos anteriormente. Si se cometiere algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicará la sanción que para éste señale la Ley.