Artículo 438 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio de las personas · Capítulo IX. Reglas comunes para los capítulos precedentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Los delitos de abuso de confianza, fraude, fraude laboral, despojo de cosas inmuebles o de aguas y daño en propiedad, se perseguirán a instancia de parte ofendida. El delito de extorsión se perseguirá de oficio, con excepción de los supuestos establecidos en el artículo anterior.