Artículo 125 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capitulo III. Disposiciones comunes para el homicidio y las lesiones.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos del servicio público, escolar o de personal la sanción se agravará en una mitad más de la prevista para el delito culposo, y se aplicará al responsable suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito.
REFORMADA P.O. 7460 05-MARZO-2014
Las mismas sanciones se impondrán si el inculpado o imputado señalado en el párrafo anterior actúa en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, sin que exista prescripción médica, no auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga injustificadamente.
ADICIONADA P.O. 7460 05-MARZO-2014
El inculpado o imputado, siempre y cuando no se encuentre en el alguno de los supuestos del párrafo anterior, podrá obtener la libertad provisional bajo caución cuando se trate del delito de lesiones y se reúnan las circunstancias siguientes:
ADICIONADA P.O. 7460 05-MARZO-2014
I.Que las lesiones sean de las comprendidas en las fracciones I y II del artículo 116 de este Código;
ADICIONADA P.O. 7460 05-MARZO-2014
II.Que se garantice la total reparación de los daños a la victima de manera personal o mediante seguro automovilístico vigente, que permita realizar el pago de dicha reparación en efectivo o con cheque de caja expedido a favor de la autoridad correspondiente, y
ADICIONADA P.O. 7460 05-MARZO-2014
III.La garantía deberá ser suficiente hasta la estabilidad total en la salud de la víctima.
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Las mismas sanciones se impondrán si el inculpado o imputado actúa en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, sin que exista prescripción médica, o no auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga injustificadamente.
Cuando por culpa grave se cause homicidio de dos o más personas, en las circunstancias previstas en el primer párrafo de este precepto, las penas serán de seis a veinte años de prisión y destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza.