Artículo 116 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capitulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al que cause a otro un daño en su salud se le impondrán:
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
I.Multa de noventa a ciento ochenta días cuando las lesiones tarden en sanar hasta quince días;
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
II.De seis meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince y hasta sesenta días;
III.De dos a tres años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de sesenta días;
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
IV.De tres a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen cicatriz permanente y notable en la cara;
V.De tres a seis años de prisión, cuando las lesiones disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros;
VI.De cinco a diez años de prisión, cuando las lesiones produzcan la pérdida de cualquier función orgánica, o de un miembro, o de un órgano, o de una facultad, o causen una enfermedad incurable, o una deformidad incorregible;
VII.De tres a seis años de prisión, cuando pongan en peligro la vida, sin perjuicio de las penas que deban aplicarse conforme a las fracciones IV a VI.