Artículo 117 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capitulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Cuando las lesiones causen incapacidad de treinta días a un año para trabajar en el oficio, arte o profesión de la víctima, la pena se agravará con prisión de seis meses a tres años. Si la incapacidad para trabajar es de más de un año, la pena se agravará con prisión de tres a cinco años.