Artículo 118 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capitulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se impondrá una mitad más de la sanción correspondiente a las lesiones inferidas, a quien las cause en los casos y en la forma prevista en el artículo 111, además se le privará de los derechos que tenga con respecto a la víctima, inclusive los de carácter sucesorio.