Artículo 144 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capitulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Cuando las lesiones sean calificadas, a la punibilidad correspondiente se aumentarán dos terceras partes.
Se impondrá la mitad de la punibilidad que corresponda a las lesiones, cuando éstas sean inferidas bajo alguna de las circunstancias previstas por las fracciones I y II del artículo 137 de este Código.