Artículo 119 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capitulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Cuando las lesiones se infieran en agravio de un menor o de un incapaz sujeto a la patria potestad, tutela o custodia del agente, la pena se agravará:
I.Con prisión de tres a seis meses si se trata de las previstas en la fracción I del Artículo 116 y se infieren con crueldad o frecuencia.
II.Con prisión de seis meses a dos años si son de las previstas en las fracciones II a VII del Artículo 116.
En ambos casos se decretará la suspensión de los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo.