Artículo 132 del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA · CAPÍTULO II. LESIONES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela, custodia del agente o a una persona mayor de sesenta años, la pena se incrementará con dos terceras partes de la sanción prevista.
En todos los casos, a juicio del juez, se decretará la suspensión o pérdida de los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo, por un tiempo igual al de la pena de prisión que se imponga.