CPCDMX · Art. 131 Bis

Artículo 131 Bis del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA · CAPÍTULO II. LESIONES

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Se incrementará en dos terceras partes la pena que corresponda a la lesión causada, cuando las lesiones se infieran por razones de género en contra de mujeres o por prejuicio en contra de personas con orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género o características sexuales no normativas.

Se considerará que existen razones de género en contra de mujeres o prejuicio en contra de personas con orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género o características sexuales no normativas, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

I.Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, pareja de hecho, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de carácter afectivo o sexual, independientemente de su formalidad.

II.Existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso o cualquier otro tipo de violencia en contra de la víctima en su ámbito familiar, laboral, escolar o comunitario;

III.El sujeto activo cometa las lesiones acompañándolas con expresiones de odio, humillación o desprecio hacia la víctima con base en su sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, reales o percibidas;

IV.El sujeto activo cometa las lesiones acompañándolas con afectaciones a elementos de la apariencia o pertenencias de la víctima asociadas a su sexo, identidad de género o expresión de género, reales o percibidas;

V.Las lesiones tengan el efecto sobre la víctima de menoscabar su autonomía o anular su orientación sexual, expresión de género o identidad de género;

VI.El sujeto activo cometa las lesiones en presencia de los hijos menores de edad de la víctima;

VII.Las lesiones sean de carácter infamante o degradante; o

VIII.Las lesiones que se hayan sido cometidas en el contexto del trabajo sexual.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado G.O. CDMX 21/11/25

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 131 Bis, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-131-bis/

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