Artículo 390 Quinquies del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigesimo sexto. Delitos por razones de género · Capítulo IV. Lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Lesiones Agravadas por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas en razón de género. Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentaran en dos tercios, cuando las lesiones sean causadas mediante ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas en contra de una mujer en razón de su género.
Se considera que las lesiones por ataques con ácido o similares son cometidas en razón de género cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
Si entre el sujeto activo y la víctima existe o haya existido una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza, o cualquier otra relación de hecho o amistad;
Si entre el sujeto activo y la víctima existe o haya existido una relación profesional, laboral, docente, religiosa, institucional, de servicio o cualquier otra que implique, de manera formal o de hecho, una relación de subordinación o superioridad;
Si entre el sujeto activo y la víctima existe parentesco por consanguinidad, civil o afinidad;
Que previo a la lesión infligida existan antecedentes de violencia contra las mujeres o delitos de género, hayan existido amenazas, acecho, acoso o cualquier tipo de violencia o acto de agresión en el ámbito familiar, profesional, laboral, docente ejercido por parte del sujeto activo contra la mujer, o
Cuando se cometa en contra de las mujeres transexuales o transgénero, en el ámbito profesional, laboral, relaciones sentimentales o cualquier otra, por razones que deriven de su orientación sexual, identidad o expresión de género.