Artículo 237 Ter del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título sexto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos:
I.Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácido o substancias corrosivas;
II.Cuando la alteración o daño resulte una enfermedad incurable, o
III.La inutilización permanente o la pérdida de cualquier órgano, extremidad o función orgánica, o en su caso cuando la alteración o daño pongan en peligro la vida de la mujer.