Artículo 390 Ter del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigesimo sexto. Delitos por razones de género · Capitulo III. Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Agravantes. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos:
I.Se deroga.
Fracción derogada BOGE 10-09-2025
II.Cuando las lesiones sean provocadas como resultado de un procedimiento consistente en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos o mamas, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos.
Artículo adicionado BOGE 16-12-2019