Artículo 367 Ter del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Las sanciones descritas en el artículo anterior se aumentarán hasta la mitad en los siguientes casos:
I.- Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de sustancias corrosivas.
II.- Cuando las lesiones sean provocadas en los órganos genitales femeninos y mamas, excluyendo aquellas que por motivo de salud deban llevarse a cabo.
III.- Cuando las lesiones sean causadas a una mujer menor de edad o adulta mayor.
IV.- Cuando se ejecutan las lesiones por orden o instrucción de una tercera persona mediante una recompensa.
V.- Cuando el agresor cause las lesiones bajo los efectos del alcohol o cualquier estupefaciente.
Artículo adicionado DO 03-08-2021