Artículo 367 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Cuando concurra una sola de las circunstancias a que se refiere el artículo 378 de este Código y la lesión fuere simple, se aumentará hasta en un tercio la sanción que correspondería; cuando concurran dos o más de dichas circunstancias, se aumentará la pena hasta en dos terceras partes.