Artículo 378 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo IV. Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se entiende que las lesiones o el homicidio son calificados, cuando se cometen con premeditación, ventaja, alevosía, traición o se ejecuten en lugar concurrido por personas ajenas a los hechos que en forma inminente pudieran resultar muertas o lesionadas.