Artículo 142 Ter del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo iii bis. Lesiones Cometidas contra la Mujer en Razón de su Género (ADICIONADO P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020 (REFORMADO P.O. 18 DE MAYO DE 2022)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos:
I.(FRACCION DEROGADA EN EL P.O. DEL 08 DE MAYO DE 2025)
II.Cuando las lesiones sean provocadas en los órganos genitales femeninos o en las mamas, excluyendo aquellas que sean consecuencia de llevar a cabo un procedimiento médico por motivos de salud.