Artículo 142 Bis del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo iii bis. Lesiones Cometidas contra la Mujer en Razón de su Género (ADICIONADO P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020 (REFORMADO P.O. 18 DE MAYO DE 2022)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Al que cause lesiones a una mujer en razón de su género, se le impondrá pena de ocho a veinte años de prisión, y sanción pecuniaria de cuatrocientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.Que las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o una mutilación, o
II.Que previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima.
(REFORMADO P.O. 18 DE MAYO DE 2022)
Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones,
se impondrán de doce a veintiún años de prisión, y multa de quinientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.