CPTLAX · Art. 237 Bis

Artículo 237 Bis del Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo. De los delitos · Título sexto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo II. Lesiones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Al que cometa el delito de lesiones a una mujer en razón de su género, causando daño o alteración en la salud, que les (sic) deje huella material en el cuerpo se le impondrán (sic) una pena de quince a veinte años de prisión.

Existen razones de género, cuando se presentan cualquiera de los siguientes supuestos:

I.Que las lesiones sean infamantes, degradantes o una mutilación, o

II.Que previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima y que ella haya sido incomunicada. Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, se le impondrá de veinte a veinticinco años de prisión.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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  • (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

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Transitorios (40 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 237 Bis, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-237-bis/

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