Artículo 237 Bis del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título sexto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Al que cometa el delito de lesiones a una mujer en razón de su género, causando daño o alteración en la salud, que les (sic) deje huella material en el cuerpo se le impondrán (sic) una pena de quince a veinte años de prisión.
Existen razones de género, cuando se presentan cualquiera de los siguientes supuestos:
I.Que las lesiones sean infamantes, degradantes o una mutilación, o
II.Que previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima y que ella haya sido incomunicada. Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, se le impondrá de veinte a veinticinco años de prisión.