Artículo 142 del Código Penal de Guerrero
Lesiones causadas a persona menor de edad, incapaz o adulto mayor
Libro Segundo. Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien cause lesiones, con crueldad o frecuencia, a una persona menor de dieciocho años de edad, incapaz o adulto mayor, sujeta a la patria potestad, tutela o custodia del sujeto activo, se le impondrá la pena correspondiente al delito de lesiones calificadas y se decretará la suspensión de los derechos que tenga el agente en relación con la víctima por el doble de tiempo al de la pena de prisión que se imponga.